Importante fallo sobre improcedencia de expulsión.
En breve fallo de la Corte Suprema, de 11 de julio 2024, viene a revertir un criterio asentado tanto en el Servicio Nacional de Migraciones como también en las Cortes de Apelaciones y Suprema, en orden a que no basta el solo hecho de cometer un delito para que proceda la expulsión del infractor.
En efecto, la Ley de Migración y Extranjería N°21.395, en su art. 128 en relación con el artículo 32 N°5, informa un catálogo de delitos que, de ser cometidos pon un extranjero en territorio nacional, conllevan la expulsión de éste de Chile. Sin embargo, a su vez, el art. 129 informa de una serie de requisitos que el Servicio de Migraciones debe ponderar tanto antes de la determinación de la sanción de expulsión como después de la misma, en esta última hipótesis, para efectos de su regulación y determinación del tiempo de expulsión.
Pues bien, a partir de este nuevo criterio de la Corte Suprema, consignado en el fallo en comento, la judicatura, en voto dividido, revela, en resumen, que no basta la comisión de un delito (con sentencia penal condenatoria ejecutoriada) para ser expulsado de Chile, sino que, además, Migraciones debe (imperativo) ponderar los requisitos exigidos por el art. 129, entre otros: los antecedentes pretéritos del condenado, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en Chile, tener cónyuge, conviviente o familiares chilenos o radicados en Chile, tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva. etc., puesto que, de no hacerse dicha ponderación, la decisión de expulsión puede pasar a ser arbitraria y, por ende, base de un recurso de Amparo por afectar la garantía constitucional del art. 19 número 7 letra a) de la carta fundamental, esto es, la libertad personal del afectado.
El abogado Pablo Huidobro logró este novedoso pronunciamiento. Leer Fallo.